Departamento de Estado propuso actualizar formularios para solicitudes de visas

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El Departamento de Estado de los Estados Unidos publicó en el Registro Federal un aviso en el que propone una serie de cambios en los formularios que deben completar los solicitantes de visas de no inmigrante e inmigrante que deseen ingresar a EE.UU. El aviso fue publicado el 30 de marzo en el Registro Federal. El público tiene 60 días para hacer llegar sus comentarios y consultas, las cuales serán luego puestas en consideración. La decisión final recae sobre la Oficina de Administración y Presupuesto de los Estados Unidos. Si las medidas son aprobadas, los formularios que actualmente son utilizados para recopilar información sobre los solicitantes de visas, serán modificados, afectando a solicitantes de visas para inmigrantes y no inmigrantes en todo el mundo, no solo en Uruguay.

10 preguntas para entender esta propuesta

 

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¿En qué etapa se encuentra actualmente esta propuesta?

El aviso fue publicado el 30 de marzo de 2018 en el Registro Federal y están en curso los 60 días para que el público realice sus comentarios. Esta etapa finaliza el 29 de mayo de 2018.

2

¿Qué es el Registro Federal?

El Registro Federal (el diario del gobierno federal) es un periódico oficial que la Administración Nacional de Archivos y Registros (NARA, por su sigla en inglés) publica cada día hábil. El Registro Federal contiene normas de agencias federales, normas propuestas y avisos públicos, órdenes ejecutivas, proclamaciones y otros documentos presidenciales. Su página web (en inglés) es esta: https://www.archives.gov/federal-register/the-federal-register/about.html

3

¿Cuál es el motivo por el cual se proponen estas modificaciones al formulario en este preciso momento?

Trabajamos permanentemente con el objetivo de encontrar mecanismos para mejorar nuestros procesos de escrutinio con miras a apoyar los viajes y la migración a los Estados Unidos y, a la vez, proteger a los ciudadanos estadounidenses. La recopilación de esta información adicional fortalecerá nuestro proceso de escrutinio y confirmación de la identidad de dichos solicitantes. La seguridad nacional es nuestra máxima prioridad a la hora de adjudicar visados, y todas las personas que deseen entrar en los Estados Unidos como viajeros o inmigrantes deben someterse a un extensivo escrutinio de seguridad.

4

¿Me pedirán las contraseñas de mis redes sociales y de mi correo electrónico?

No. Los funcionarios consulares no solicitarán contraseñas de los usuarios ni intentarán subvertir los controles de privacidad que los solicitantes empleen en estas plataformas. Además, la recopilación relativa a las plataformas sociales e identificadores no se utilizará para denegar visados por motivos de raza, religión, etnia, origen nacional, opiniones políticas, género u orientación sexual.

5

¿Es cierto que pedirán información sobre las redes sociales de los solicitantes?

Es cierto. Se pedirá a casi todos los solicitantes de visado de los Estados Unidos que aporten información adicional, incluidos identificadores en las redes sociales, números de pasaporte anteriores e información sobre miembros de la familia, así como un historial más completo sobre los viajes realizados en el pasado y el empleo e información de contacto más detallada que las que recogen en los formularios de solicitud de visado actuales. La información que se propone recopilar refleja las opiniones de otras agencias federales, tal como se estableció en el memorado presidencial de marzo de 2017 y el Decreto Ejecutivo 13780.

6

¿Específicamente qué formularios se verán afectados si la propuesta es aprobada?

La propuesta incluye el formulario de solicitud en línea para no inmigrantes (DS-160), la versión de respaldo en papel de la solicitud de visado para no inmigrantes (DS-156) y el formulario de solicitud de visado en línea para inmigrantes (DS-260). Si la Oficina aprueba los cambios propuestos, estos afectarán a casi todos los solicitantes de visados para inmigrantes y no inmigrantes.

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¿Cuál es, exactamente, la información nueva o adicional que se recopilará si la propuesta es aprobada?
  • Si el solicitante ha sido expulsado o deportado de algún país;
  • todos los números de teléfono usados por el solicitante en los últimos cinco años;
  • todas las direcciones de correo electrónico usadas por el solicitante en los últimos cinco años;
  • si algún miembro de la familia ha estado involucrado en actividades terroristas; y
  • los identificadores en redes sociales usados por el solicitante en ciertas plataformas en los últimos cinco años. Las plataformas sociales específicas cuyos identificadores deberán aportar los solicitantes se enumerarán en el formulario. Una pregunta adicional permitirá a los solicitantes proporcionar voluntariamente sus identificadores en otras plataformas sociales no incluidas en la lista.

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Nunca he usado redes sociales, por lo cual no tengo un identificador en redes sociales. ¿Me denegarán la visa por no proporcionarlo?

No. Los solicitantes de visado que nunca han usado las redes sociales no serán rechazados por no proporcionar un identificador. De proveerse, el hecho de aportar esta información adicional no garantiza que se conceda el visado al solicitante. Un funcionario consular puede denegar el visado debido a que no ha proporcionado la información requerida en el formulario, salvo que el solicitante ofrezca una explicación creíble o documentación justificativa. En el caso de un solicitante que haya utilizado los medios de comunicación social en los cinco años anteriores, en el formulario de solicitud de visado se exigiría su identificador en las redes sociales.

9

¿Qué hace el Departamento de Estado con la información que recopila a través de los formularios de solicitantes de visas?

El Departamento se limita a recopilar la información pertinente a la adjudicación del visado. De conformidad con la sección 222(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), la información aportada durante el proceso de solicitud de visado para no inmigrantes o inmigrantes se considera confidencial y solo se empleará para la formulación, la enmienda, la administración o el cumplimiento de las leyes de inmigración y nacionalidad y otras leyes de los Estados Unidos, excepto que, a discreción del secretario de Estado, pueda presentarse a un tribunal de justicia o a un Gobierno extranjero si se satisfacen los requisitos establecidos en la sección 222(f) de la INA.

10

¿Se le pedirá también los identificadores de redes sociales a los viajeros diplomáticos u oficiales?

El Departamento no tiene intención de pedir rutinariamente esta información a los viajeros diplomáticos y oficiales.