Uruguay (Nivel 2)
Uruguay es un país de origen, tránsito y destino para hombres, mujeres y niños explotados en tareas de trabajo forzoso y trata con fines sexuales. Las mujeres y niñas uruguayas (y en un menor grado, las personas transgénero y los varones jóvenes) son explotadas en la trata con fines sexuales dentro del país. Las mujeres uruguayas son obligadas a ejercer la prostitución en España, Italia, Argentina y Brasil, aunque las cifras de víctimas uruguayas identificadas que fueran explotadas en el exterior han disminuido en los últimos años.
Mujeres de la República Dominicana (y, en menor medida, mujeres de otros países sudamericanos) son explotadas en la trata con fines sexuales en Uruguay. Los trabajadores extranjeros que cumplen tareas de servicio doméstico y en los sectores agrícola y maderero son vulnerables al trabajo forzoso. Algunos pescadores extranjeros a bordo de barcos comerciales de bandera extranjera que han atracado en Uruguay han denunciado la existencia de indicadores de trabajo forzoso, como el no pago de salarios y el abuso físico y verbal. Funcionarios uruguayos han identificado ciudadanos de otros países, por ejemplo China y la República Dominicana, que están en tránsito en Uruguay de camino a otros países, en particular a Argentina, como posibles víctimas de trata de personas con fines sexuales o laborales.
El Gobierno de Uruguay no cumple totalmente con las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas. No obstante, está realizando importantes esfuerzos para hacerlo. Las autoridades identificaron y asistieron un mayor número de posibles víctimas extranjeras de trata con fines sexuales y lograron la primera condena por trata con fines laborales. La falta de información precisa sobre investigaciones, procesamientos y condenas por trata hacen que sea difícil evaluar los esfuerzos globales del país por hacer cumplir la ley.
Los fondos del Gobierno para servicios de atención a víctimas, en especial para alojamiento, siguieron siendo inadecuados. El alcance de los esfuerzos para asistir a víctimas de trata a nivel nacional e investigar casos de trata en el país no fue claro, en parte porque las leyes uruguayas definen a la trata de personas como un delito basado en el movimiento.
Recomendaciones para Uruguay:
Intensificar los esfuerzos para investigar y someter a la justicia todas las formas de trata de personas, y responsabilizar a los autores del delito de trata a través de condenas y sentencias suficientemente severas; aprobar y comenzar a aplicar una ley que prohíba todas las formas de trata de personas y tipifique específicamente la prostitución de niños como trata infantil con fines sexuales; aumentar los fondos destinados a servicios especializados para víctimas de trata y la disponibilidad de dichos servicios; continuar aumentando la capacitación para los funcionarios policiales, inspectores del trabajo, fiscales, jueces y trabajadores sociales sobre la forma de identificar y ayudar a las víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral; implementar un sistema de recolección de datos para mantener estadísticas oficiales sobre esfuerzos para hacer cumplir la ley e identificar a las víctimas; crear e implementar lineamientos formales para que otros funcionarios del Gobierno puedan identificar a las víctimas de trata entre las poblaciones vulnerables, incluso las personas que ejercen la prostitución y los trabajadores inmigrantes; y publicar e implementar un plan de acción nacional.
Sometimiento a la justicia
El Gobierno condenó a dos personas por el delito de trata con fines laborales pero tuvo avances dudosos en otros esfuerzos por hacer cumplir la ley. El artículo 78 de la ley de migración, promulgada en 2008, prohíbe solo las formas transnacionales de trata de personas, estableciendo penas de 4 a 16 años de penitenciaría. Estas penas son lo suficientemente severas y acordes con las penas establecidas para otros delitos graves.
Este artículo establece que el uso de violencia, intimidación o engaño, o el abuso de la vulnerabilidad de la víctima son agravantes en lugar de parte integral del delito. Los artículos 280 y 281 del Código Penal prohíben el trabajo forzoso dentro de las fronteras de Uruguay y establecen penas de entre 2 y 12 años de penitenciaría por someter a una persona a esclavitud o por apresarla a los efectos de beneficiarse del uso coercitivo de los servicios de la víctima. Las autoridades pueden aplicar leyes sobre explotación sexual o proxenetismo para pedir procesamientos en casos de trata con fines sexuales a nivel nacional, pero estas leyes prevén penas menores y algunas pueden ser conmutadas por servicios a la comunidad o multas.
Dos jueces de los Juzgados especializados en crimen organizado de Montevideo tuvieron la jurisdicción sobre todos los casos de trata de personas llevada adelante por grupos criminales organizados de tres o más personas, pero no tuvieron suficiente personal o recursos económicos. Algunos casos de trata que se ajustaban a estas condiciones no fueron derivados a estos juzgados por los funcionarios locales. Todos los demás casos de trata fueron estudiados por juzgados locales con menos experiencia en esta área.
El Gobierno no recopiló datos globales sobre esfuerzos para hacer cumplir las leyes contra la trata de personas y no tuvo un sistema para hacer el seguimiento de los casos que se encontraban en la órbita judicial. Funcionarios uruguayos informaron que investigaron 2 casos de trata transnacional con fines sexuales en 2014 pero no informaron cuántas investigaciones sobre trata a nivel nacional se iniciaron durante el año.
Un fiscal y un juez determinaron que no había suficientes pruebas para investigar acusaciones de trata con fines laborales de pescadores africanos a bordo de un barco de bandera china, dictaminando que cualquier posible abuso había ocurrido fuera de la jurisdicción uruguaya. Sorprendentemente, no se entrevistó a todas las posibles víctimas en este caso. El Ministerio de Trabajo ayudó a negociar un acuerdo entre la empresa china y los pescadores que cubrió pagos atrasados y el regreso de los pescadores a sus países de origen. El Gobierno promovió en 2014 el enjuiciamiento de 5 personas sospechosas de trata con fines sexuales en dos casos. Ambos involucraron a víctimas dominicanas. El Juzgado de Crimen Organizado condenó a 2 autores del delito de trata con fines laborales en 2014.
Luego de una apelación, las penas se redujeron a 24 meses y 10 meses de reclusión, ambas por debajo del mínimo obligatorio que establece el artículo 78. El Gobierno no informó si se suspendió alguna de las dos condenas. En comparación, las autoridades no informaron sobre ninguna condena por el delito de trata en 2013. El Gobierno no informó que hubiera habido otros procesamientos o condenas a pesar de haber habido numerosos artículos en la prensa sobre posibles investigaciones de trata en los últimos años. El Gobierno no informó que hubiera habido investigaciones, procesamientos o condenas de funcionarios públicos que hubieran sido cómplices de delitos de trata de personas. El Gobierno brindó cursos de capacitación sobre trata de personas a funcionarios policiales, de migraciones y judiciales, incluso a través de la asociación con una organización internacional.
Las autoridades informaron que cooperaron con gobiernos extranjeros en un número no especificado de investigaciones sobre trata en 2014.
Protección
Las autoridades uruguayas asistieron a un número mayor de víctimas de trata transnacional en 2014, aunque los servicios especializados de atención a las víctimas todavía fueron inadecuados. Aunque los inspectores de trabajo buscaron posibles casos de trata de personas y los funcionarios uruguayos tuvieron acceso a una guía regional sobre cómo identificar víctimas femeninas de trata internacional con fines sexuales, algunos funcionarios no tuvieron lineamientos para identificar a las víctimas de trata en las poblaciones vulnerables. El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) informó que asistió a 113 posibles víctimas de trata y explotación sexual en 2014, entre ellas 5 posibles víctimas de trata con fines laborales. Estas cifras representan un importante aumento en comparación con las 40 posibles víctimas identificadas en 2013. Noventa y siete posibles víctimas eran de la República Dominicana mientras que doce eran uruguayas.
El Gobierno no distinguió entre mujeres que ejercieron consensualmente la prostitución y posibles víctimas de trata con fines sexuales. Por lo tanto, no quedó claro cuántas de las mujeres que recibieron asistencia del MIDES fueron explotadas como resultado de trata con fines sexuales. Las autoridades no informaron haber identificado a ninguna víctima de sexo masculino, aunque una organización internacional asistió a tres víctimas masculinas. El Gobierno no informó haber identificado ninguna víctima de trata menor de edad en 2014 y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) no informó cuántos niños identificó en situaciones de explotación sexual comercial durante el año.
El Gobierno asignó $2.730.000 (aprox. US$114.000) al MIDES para asistir, a través de servicios psicológicos y médicos (entre otros), a mujeres adultas víctimas de trata con fines sexuales y a mujeres que ejercían la prostitución. El MIDES asignó parte de estos fondos a una ONG que brindó servicios especializados. No hubo refugios especializados para víctimas de trata en el país. Las Ong y el Gobierno informaron que es necesario generar más opciones de alojamiento adecuadas para víctimas de trata con fines sexuales, dado que muchas veces no fue posible darles alojamiento en otros refugios a los cuales tienen acceso las víctimas.
El Inau no informó cuántas víctimas de trata menores de edad asistió en sus refugios para jóvenes en situaciones de riesgo. Los servicios de atención a las víctimas fueron más pobres fuera de la capital. No existieron servicios especializados para los hombres víctimas de trata. Aunque las autoridades no identificaron a los 28 pescadores africanos como víctimas de trata con fines laborales, sí les dieron atención médica y alojamiento durante varias semanas antes de que se concretara su repatriación. Las ONG informaron sobre la necesidad de servicios a largo plazo como reinserción, alojamiento y cuidado de la salud mental.
El Mides brindó servicios de asistencia para conseguir empleo a un número no especificado de víctimas de trata. No hubo denuncias de víctimas de trata que hubieran sido encarceladas, deportadas o sancionadas de otro modo por actos cometidos como resultado directo de haber sido víctimas de este delito. Aunque el Gobierno no ofreció alternativas legales concretas al traslado de las víctimas de trata a países en los que enfrentaban castigos o privaciones, las autoridades ofrecieron asilo general y permisos de residencia y trabajo a víctimas extranjeras de trata en 2014.
Prevención
El Gobierno llevó adelante esfuerzos de prevención limitados durante el año. El MIDES dirigió un comité interinstitucional que coordinó los esfuerzos del Gobierno contra la trata. Un decreto convirtió al comité en una institución gubernamental oficial en 2014. Expertos informaron que el comité se reunió con poca frecuencia y mayormente no se obtuvieron resultados.
En 2014 se siguió trabajando en el borrador del plan nacional. Las autoridades llevaron adelante campañas de sensibilización centradas principalmente en la trata con fines sexuales, incluso en áreas turísticas, y lanzaron una campaña con fondos de la UE para generar conciencia sobre la explotación sexual comercial de menores. El Gobierno tomó medidas para reducir la demanda de actos sexuales comerciales que involucraran a niños denunciando a las personas que les pagaran a cambio de relaciones sexuales comerciales, pero no hizo esfuerzos por reducir la demanda de trabajo forzoso.
Durante el año, las autoridades ofrecieron capacitación en materia de lucha contra la trata de personas a las tropas uruguayas antes de ser desplegadas en misiones de paz internacionales. El Gobierno ofreció capacitación o lineamientos contra la trata de personas a su personal diplomático.