- Adopción
- Nacimiento
El nacimiento de un menor en el extranjero, hijo de padre(s) estadounidense(s), debe reportase cuanto antes para que pueda expedirse un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) como registro oficial de la ciudadanía estadounidense del menor.
Una solicitud de CRBA solo puede ser procesada en la Unidad de Servicios para Ciudadanos Estadounidenses en el país de nacimiento del menor antes de que éste cumpla los 18 años de edad.
Para calificar para transmitir ciudadanía, al menos uno de los padres tiene que haber sido ciudadano estadounidense al momento del nacimiento del menor y debe cumplir con los requisitos de presencia física en los Estados Unidos.
Antes de asistir a su entrevista de solicitud de pasaporte estadounidense por favor verifique tener toda la documentación necesaria para realizar el trámite, que se detalla en el Listado de Documentación necesaria para la Solicitud de un CRBA.
Entrevistas
En la Embajada de los Estados Unidos en Montevideo, las solicitudes para obtener un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero se aceptan únicamente con entrevista programada con anterioridad a través de nuestro Sistema Electrónico de Solicitud de Entrevista.
Antes de programar una entrevista, por favor asegúrese de tener los documentos detallados en el item “Requisitos” (a continuación).
Requisitos
Ambos padres y el menor deben estar presentes al momento de la entrevista y entregar la siguiente documentación:
- Formulario DS-2029 (PDF 64KB) (Formulario de Solicitud de un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero) completo, pero sin firmar.
- Dinero para el pago de la tarifa de solicitud, (no reembolsable). La tarifa se puede abonar en pesos uruguayos, dólares o con tarjeta de crédito internacional. No se aceptan cheques, ni tarjetas de débito.
- Documento de identificación y ciudadanía de los padres.
- Partida de nacimiento uruguaya del menor.
- Prueba de presencia física en los Estados Unidos del padre estadounidense, suficiente para demostrar el Tiempo Requerido (registros de pago de impuestos, servicio médico o educación, etc.);
- Partidas de matrimonio/divorcio de los padres:
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- Si los padres están casados, por favor presentar la partida original de matrimonio ó copia autenticada de la misma.
- Si los padres no estaban casados al momento de la concepción del menor, deben presentar pruebas de la relación existente entre ellos en aquel momento.
- Abonar la tarifa de procesamiento de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA). Por consultas relativas al costo de esta tarifa enviar un correo electrónico a MontevideoACS@state.gov.
Independientemente de si los padres estaban casados o no en el momento de la concepción y nacimiento del menor, cada uno de ellos deberá presentar partidas de divorcio o anulación de cualquier matrimonio anterior.
Solicitud de Pasaporte
La Embajada recomienda a los solicitantes, realizar el trámite de CRBA y pasaporte al mismo tiempo, porque el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero no es un documento de viaje. Una solicitud de pasaporte para el mismo menor requiere el Formulario DS-11 completo, pero sin firmar, una foto de 5×5 cm., a color, con fondo blanco y el pago de la tarifa de solicitud de pasaporte de menor. Dicha solicitud será aceptada en la misma entrevista para CRBA (no es necesario programar una entrevista adicional).