¿Puedo Renovar Mi Pasaporte en Uruguay?
Sí. Usted puede renovar su pasaporte en la Embajada de los Estados Unidos en Uruguay.
Por mayor información visite nuestra página de Solicitud de Pasaporte.
¿Qué Necesito Traer para Renovar Mi Pasaporte?
Para poder acceder a información detallada sobre como renovar un pasaporte estadounidense, visite nuestra página web de Solicitud de Pasaporte.
¿Cuáles son los Requisitos de la Foto para Pasaporte?
- Tamaño: 2 x 2 pulgadas (5×5 cm.)
- A color, con fondo blanco
- Impresa en papel mate o brillante con calidad fotográfica
- Tomada de frente, de modo tal que el tamaño de la cabeza sea de entre 1 y 1 3/8 pulgadas (25 a 35 mm) desde la parte inferior de la pera, hasta la parte superior de la cabeza
- Debe haber sido tomada dentro de los últimos 6 meses para que refleje su apariencia actual
- Sin lentes
- Con expresión facial neutra y ambos ojos abiertos
Por mayor información visite la página de Recomendaciones para Foto de Pasaporte en el sitio Web del Departamento de Estado.
¿Qué Formulario debo Completar?
- Solicitantes de pasaporte por primera vez y de primer pasaporte de adulto
- Menores de 15 años de edad
- Si su pasaporte más reciente está estropeado o fue emitido hace más de 15 años
- Si no puede presentar su pasaporte más reciente (perdida o robo)
- Si su nombre ha cambiado y no tiene documentación probatoria de los Estados Unidos
- Solicitud de pasaportes de emergencia
- Renovación de pasaporte para solicitantes mayores de 16 años y que posean un pasaporte con 10 años de validez que se encuentre en buenas condiciones
¿A Partir de qué Edad puedo Firmar mi Pasaporte?
Puede firmar su pasaporte a partir de los 16 años de edad.
¿Cómo Puedo Solicitar el Pasaporte a un Menor Cuando Uno de los Padres no Está Disponible para Firmar el Formulario?
Si uno de los padres o tutor no puede estar físicamente presente para firmar el formulario, dicho padre o tutor deberá firmar y hacer certificar por Escribano Público el Formulario DS-3053 (PDF 44 KB): Declaración de Consentimiento del padre/madre o tutor no presente, para que el padre/madre o tutor que venga a la entrevista lo traiga consigo, junto con el formulario DS-11.
Si el menor tiene un solo padre/madre o tutor, el mismo deberá traer la documentación probatoria de tener la custodia total del menor, para ser entregada junto con el formulario DS-11.
Por mayor información visite la página de información para Solicitantes Menores de 16 Años.
¿Cuál es el Procedimiento a Seguir si Quiero Casarme con un Uruguayo/a?
Los ciudadanos estadounidenses que deseen casarse en el Uruguay deben cumplir con la reglamentación uruguaya. La oficina a cargo de registrar matrimonios en Uruguay es La Dirección General de Registro Civil. Las partes interesadas deben registrarse en la Dirección General del Registro de Estado Civil como máximo tres meses antes de la fecha en que deseen casarse (ejemplo: si desean casarse en diciembre podrán registrarse desde setiembre).
El siguiente listado detalla los documentos necesarios para registrarse en la Dirección General de Registro de Estado Civil:
- El ciudadano estadounidense deberá mostrar un documento que pruebe su identidad, una tarjeta de identificación o un pasaporte estadounidense vigentes. Necesitarán tener cuatro testigos que también deberán presentar prueba de identidad
- Si el ciudadano estadounidense ya tiene una residencia establecida en el Uruguay, deberá mostrar una prueba irrefutable de su domicilio (títulos de propiedad, contratos de alquiler, etc.)
- Si el ciudadano estadounidense es divorciado, deberá presentar documentación probatoria de que el divorcio es final, que no puede ser apelado o cambiado de manera alguna y que ha sido registrado ante las autoridades correspondientes en los Estados Unidos. En la mayoría de los casos las autoridades uruguayas no aceptan un certificado de divorcio simple, sin la sentencia final de la corte en la cual el divorcio haya sido concedida. El documento debe tener la Apostilla* de la Convención de la Haya. Debe ser traducido por un traductor público acreditado en el Uruguay. Finalmente, debe ser agregado al Registro de Extranjeros o la partida de matrimonio.
- Si el ciudadano estadounidense enviudó, debe presentar la partida de defunción de su esposo/a con la correspondiente Apostilla*.
Un ciudadano estadounidense que reside en los Estados Unidos puede casarse por poder, siempre y cuando tanto su compañero/a y la persona que represente al ciudadano/a estadounidense residan en el Uruguay. Si usted decide casarse por poder, recomendamos que consulte a un abogado.
*La Apostilla es una forma de legalizar documentos internacionalmente reconocidos por todos los países miembros de la Convención de la Haya, incluidos los Estados Unidos y Uruguay.
El Departamento de Estado no realiza apostillados. Por información relativa a cómo realizar una apostilla en diferentes estados de los Estados Unidos, diríjase a la página web de Servicios Notariales.
¿Necesito una Visa para Viajar al Uruguay?
Los ciudadanos estadounidenses que visiten Uruguay por placer o negocios, por un período menor a 90 días, no necesitan una visa.
Por mayor información visite la página web de la Dirección Nacional de Migración.
Siendo Turista, ¿Puedo Comprar Marihuana?
No. La compra legal de marihuana en el Uruguay está permitida solamente a los residentes legales registrados. Los turistas no están incluídos.
Siendo Turista, ¿Debo Pagar Impuestos de Salida del País?
El impuesto de salida del Uruguay está generalmente incluido en el precio de su pasaje. Por mayor información consulte con su agente de viajes.
¿Existe Apoyo Financiero de la Embajada para Niños Nacidos en los Estados Unidos?
Generalmente no. Si el niño es beneficiario de o elegible para recibir beneficios federales, por favor consulte nuestra página web de Beneficios Federales – Seguro Social.
¿Cómo Puedo Recibir Beneficios de Manuntención de un Padre en los Estados Unidos?
Si usted es el padre o la madre de un niño/a estadounidense que resida en el Uruguay y busca la forma de recibir apoyo financiero del otro padre/madre, por favor contacte la oficina de sustento del menor del estado en el cual resida el otro padre/madre o en el estado en el cual su hijo/a haya nacido o residido en los Estados Unidos.
Un listado de las agencias estatales de sustento de menores está disponible en la página web del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
La agencia estatal de sustento a menores quizá pueda ayudarlo a localizar al padre/madre que se encuentre en los Estados Unidos. En algunos casos, la agencia le recomendará viajar a ese Estado, o contratar un abogado en dicho lugar, para ayudarlo a obtener una orden judicial y poder recibir los beneficios de manutención del niño.
Puede ser una buena idea contactar a la Embajada o Consulado de su país de origen, en los Estados Unidos, para que le provea un listado de abogados que puedan representarlo.
¿La Embajada Ofrece Becas o Asistencia para Aprender Inglés?
La Embajada no ofrece becas en forma directa. Visite la sección de Educación y Cultura de nuestra página web.
¿Puede la Embajada Ayudarme a Importar Medicamentos Que no Están Disponibles Localmente?
Si desea importar medicamentos que no estén disponibles en el mercado local, usted puede consultar a un despachante de aduana con respecto a el procedimiento y requisitos.
Vea un listado de Despachantes de Aduana.
¿Cómo Puedo Obtener un Certificado de Nacimiento, Matrimonio, etc. de los Estados Unidos?
La Embajada de los Estados Unidos en Uruguay, no puede emitir partidas de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción estadounidenses.
Usted debe solicitar la partida que necesite al Estado emisor de la misma, a través de la oficina de Registros Vitales.
Me Gustaría Obtener la Residencia en el Uruguay. ¿Cuales son los Requisitos y Cómo es el Procedimiento?
Por información con respecto a este proceso debe contactarse con la Dirección Nacional de Migración.
¿Cómo Puedo Apostillar un Documento?
Por instrucciones de cómo autenticar/apostillar un documento público estadounidense para ser utilizado en el Uruguay, por favor visite la página web de Autenticaciones y Apostillados del Departamento de Estado.
Por instrucciones de cómo autenticar/apostillar un documento público uruguayo para ser utilizado en los Estados Unidos, por favor contacte al Ministerio de Relaciones Exteriores (tel. 2902-1010) – Sección: “Centro de Atención Ciudadana”.
Por mayor información visite nuestra página web de Servicios Notariales.
Niños Menores de Edad Viajando a los Estados Unidos con uno de sus Padres o un Pariente
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) recomienda que los niños menores de edad que viajen a los Estados Unidos sin uno de sus padres lleven consigo una carta firmada por el padre que no viajará autorizándolos a viajar y copia de la identificación del padre que no viajará adjunta.
Debido a los crecientes incidentes de secuestros de niños en casos de disputa de custodia y como posibles víctimas de pornografía infantil, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por su sigla en inglés) recomienda que, a menos que el niño sea acompañado por ambos padres (en el caso de un niño viajando con abuelos, tíos o tías, hermanas o hermanos, amigos o en grupos), el adulto debe tener una nota firmada por ambos padres y certificada por Escribano Público indicando “Yo reconozco que mi esposa / esposo / etc. está viajando fuera del país con mi hijo / hija / grupo. Ella / él / ellos tienen mi permiso para hacerlo.”
Aunque CBP no siempre pedirá ver ésta documentación, si la piden y no la tiene, puede ser detenido hasta que las circunstancias del niño que viaja sin uno de sus padres puedan ser evaluadas completamente. Si no hay ningún segundo padre con demandas legales por el niño (fallecido, único custodia, etc.), cualquier documentación pertinente, como una decisión judicial, certificado de nacimiento que nombra solo a uno de los padres, certificado de defunción, etc., será útil.
Por mayor información, por favor visite la página web de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza.
Las aerolíneas pueden tener sus propios requisitos en relación a menores viajando sin uno de sus padres, por lo que usted debería contactar también a la aerolínea en la cual viajará el menor.
Nota importante: Todo ciudadano estadounidense menor de 18 años, que viaje con pasaporte de los Estados Unidos solo o con uno de sus padres, deberá obtener un permiso de menor de la Dirección Nacional de Migración.
Niños Viajando con alguien que no sea su Padre o Tutor Legal o en Grupo
Si un niño (menor de 18 años) viaja con alguien que no es su padre o tutor legal, ¿qué documentación debe tener el adulto para demostrar autoridad legal sobre el niño que está a su cargo?
Debido a los crecientes incidentes de secuestros de niños en casos de disputa de custodia y como posibles víctimas de pornografía infantil, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por su sigla en inglés) recomienda que, a menos que el niño sea acompañado por ambos padres (en el caso de un niño viajando con abuelos, tíos o tías, hermanas o hermanos, amigos o en grupos), el adulto debe tener una nota firmada por ambos padres y certificada por Escribano Público indicando “Yo reconozco que el Sr. / la Sra. / etc. está viajando fuera del país con mi hijo / hija / grupo. Ella / él / ellos tienen mi permiso para hacerlo.”
Aunque CBP no siempre pedirá ver ésta documentación, si la piden y no la tiene, puede ser detenido hasta que las circunstancias del niño que viaja sin sus padres puedan ser evaluadas completamente. Si no hay ningún segundo padre con demandas legales por el niño (fallecido, único custodia, etc.), cualquier documentación pertinente, como una decisión judicial, certificado de nacimiento que nombra solo a uno de los padres, certificado de defunción, etc., será útil.
Las aerolíneas pueden tener sus propios requisitos en relación a menores viajando sin sus padres, por lo que usted debería contactar también a la aerolínea en la cual viajará el menor.
Nota importante: Todo ciudadano estadounidense menor de 18 años, que viaje con pasaporte de los Estados Unidos solo, o con uno de sus padres, deberá obtener un permiso de menor de la Dirección Nacional de Migración.