Visa K-1 (Novios)
La visa K-1 le permite a un(a) nacional extranjero/a viajar a los Estados Unidos y casarse con su novio/a ciudadano/a estadounidense dentro de los 90 días siguientes a su ingreso a los Estados Unidos. El/La nacional extranjero/a podrá luego solicitar un ajuste de estatus a residente legal permanente (LPR, por su sigla en inglés) ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Las visas K-2 (para hijos de titulares de visas K-1) no se pueden emitir hasta que al padre o madre (el/la solicitante principal) le haya sido aprobada la visa K-1.
Para obtener información detallada con respecto a este tipo de visas, por favor visite la página de Visas de Prometido/a del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
Pasos:
- El/La ciudadano/a estadounidense debe completar y presentar la petición I-129F a favor de su novio/a ante USCIS y esperar la notificación oficial de la decisión tomada por ellos.
- Una vez que USCIS haya aprobado la petición, esta será enviada en forma electrónica a la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en Montevideo a través del Centro Nacional de Visas (NVC). La Embajada generalmente no puede ofrecer ningún tipo de ayuda o información hasta que el caso haya llegado a Montevideo.
- Una vez que se reciba el caso, la Sección Consular enviará un instructivo al peticionario y beneficiario por correo electrónico. El beneficiario deberá leer cuidadosamente dichas instrucciones y seguir los pasos indicados en las mismas.
- Programe y realícese el examen médico general con uno de los médicos autorizados por la Embajada. Debido a que estos exámenes tienen validez limitada, todos los beneficiarios deben realizarse el examen médico dos semanas antes de la fecha programada de entrevista.
- Asista a la entrevista llevando con usted toda la documentación solicitada y la hoja de confirmación de registro de su entrevista.
Datos útiles:
- Si usted ya presentó la petición I-129F ante USCIS, pero no ha recibido una respuesta, por favor verifique el estatus de su caso en la página web de USCIS, utilizando el número de recibo.
- Por favor lea la información relacionada con los derechos de los extranjeros cónyuges o prometidos de ciudadanos estadounidenses y de cónyuges de residentes legales permanentes (en inglés).
- Por mayor información haga clic aquí.