Pérdida, Robo, Vencimiento o Falta de su Tarjeta de Residente ("Green Card")
Los residentes legales permanentes (LPR, por su sigla en inglés) que hayan permanecido fuera de los Estados Unidos por un período de tiempo menor a un año pueden solicitar una carta de transporte (conocida en inglés como “boarding foil”) para retornar a los Estados Unidos.
Si usted es residente legal permanente y tiene intención de iniciar el proceso de solicitud de un boarding foil con el formulario I-131A, por favor tenga en cuenta que deberá abonar en forma electrónica la tarifa de tramitación a través de la página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) antes de venir personalmente a la Sección Consular. El acceso a información relativa a este nuevo formulario y tarifa se encuentra aquí. Usted deberá traer el comprobante de pago de esta tarifa cuando venga personalmente a iniciar el proceso con el formulario I-131A (correo electrónico con confirmación de pago u hoja de confirmación de pago, impreso). Al igual que con todas las tarifas de inmigración, USCIS no realiza reembolsos, sin importar qué decisión se tome en relación con la solicitud.
Pasos a seguir:
Entrevista
Programe una entrevista y seleccione una oficina de DHL donde recoger su pasaporte luego de completarse el trámite en la siguiente página web: https://ais.usvisa-info.com/es-uy/iv.
Documentación requerida
El día de la entrevista deberá traer a la Embajada lo siguiente:
- Formulario I-131A completo y firmado.
- Comprobante de pago de la tarifa de USCIS (correo electrónico con confirmación de pago u hoja de confirmación de pago, impreso).
- Pasaporte vigente.
- Tarjeta de residente (en caso de vencimiento o deterioro).
- Una foto a color reciente, de 5×5 cm, tomada de frente, con fondo blanco y sin lentes.
- Denuncia policial explicando las circunstancias de la pérdida o el robo (si corresponde a su caso).
- Si usted perdió su pasaporte, debe presentar un Certificado Migratorio expedido por la Dirección Nacional de Migración de Uruguay, situada en Misiones 1513, Montevideo.
- Si su estatus de residente permanente es condicional y posee una tarjeta de residente con vigencia de dos años, usted debe tener el Formulario I-797 aprobado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), demostrando que ha sido iniciada la solicitud para actualizar su estatus.
Aprobación
Si su solicitud de un boarding foil es aprobada, usted tendrá que dejar su pasaporte en la Embajada. Una vez completado el trámite, deberá retirarlo en la oficina de DHL que usted haya seleccionado al momento de solicitar la entrevista a través de nuestro sistema.
Residente de Retorno (Visa SB-1)
Los residentes legales permanentes que hayan estado fuera de los Estados Unidos por más de un año y no hayan obtenido un permiso de reingreso por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) pueden en ocasiones calificar para el estatus de residente de retorno.
En general, la mayoría de los residentes permanentes que hayan permanecido más de un año fuera de los Estados Unidos deben considerar la posibilidad de que su familiar ciudadano estadounidense o residente legal permanente realice una nueva petición I-130 con USCIS a su favor, ya que es muy difícil calificar como residente de retorno.
Para calificar como residente de retorno, usted deberá poder probar:
- Que salió de los Estados Unidos con la intención de regresar a una residencia irrenunciable; y
- Que su estadía fuera de los Estados Unidos se dio por razones de fuerza mayor por las cuales usted no es responsable.
Si usted no tiene documentación probatoria de estos dos puntos, por favor piense detenidamente antes de solicitar una visa de residente de retorno, ya que la tarifa de solicitud de la misma no es reembolsable si su solicitud no cumple con los requisitos exigidos.
Si usted cumple con estos requisitos, ingrese en esta página web, programe una entrevista y seleccione una oficina de DHL donde retirar su pasaporte una vez finalizado el trámite.
El día de la entrevista deberá presentar la siguiente documentación en la Sección Consular de la Embajada:
- Formulario DS-117 (PDF, 25kb) (Solicitud para Determinar el Estatus de Residente de Retorno) completo
- Dinero suficiente para realizar el pago de la tarifa de solicitud de 180 dólares. Usted podrá realizar el pago en dólares estadounidenses, pesos uruguayos o con tarjeta de crédito internacional, en la Sección Consular de la Embajada.
- Tarjeta de Residente Legal (vencida o vigente).
- Pasaporte vigente.
- Permiso de Reingreso (si corresponde a su caso).
- Documentos que prueben cuándo salió de los Estados Unidos (Ejemplos: pasajes aéreos, sellos en el pasaporte, Certificado Migratorio sobre sus entradas y salidas de Uruguay, etc.).
- Prueba de vínculos con los Estados Unidos y su intención de regresar (Ejemplos: declaración de impuestos presentada durante el tiempo de su estadía fuera de los Estados Unidos, pruebas de vínculos económicos, familiares y sociales con los Estados Unidos, etc.).
- Prueba de que su estadía fuera de los Estados Unidos fue prolongada por causas de fuerza mayor y fuera de su control (Ejemplos: incapacidad medica, empleo con una compañía estadounidense, acompañar a su cónyuge ciudadano estadounidense, etc.).
Residentes Permanentes que dan a luz estando fuera de los Estados Unidos
Si usted es un residente legal permanente que ha regresado a Uruguay para dar a luz a su bebé, su hijo/a puede viajar de regreso a los Estados Unidos sin una visa de inmigrante.
Para calificar se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- El bebé nació luego de que se otorgara la visa de inmigrante al padre o madre, quien solicita el ingreso durante la validez de dicha visa; o
- La mamá del bebé era residente legal permanente cuando dio a luz en Uruguay durante una visita temporal al país;
- El bebé ingresará a los Estados Unidos antes de su cumpleaños número dos; y
- El bebé será llevado a los Estados Unidos por cualquiera de los padres, siempre y cuando sea el primer viaje de regreso de este padre a los Estados Unidos después del nacimiento del bebé.
Si usted cumple con estos requisitos, puede comprar los pasajes de viaje sin necesidad de venir a la Embajada. Usted debe viajar con una partida de nacimiento original del bebé y su tarjeta de residente legal permanente, los cuales debe presentar a la aerolínea para abordar su vuelo y a las autoridades de la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por su sigla en inglés) a su llegada a los Estados Unidos.
La sección 8CFR 211.1 (b)(2) autoriza específicamente a los menores que cumplan con los requisitos antes mencionados a viajar a Estados Unidos sin visa, y establece que no se multará a las aerolíneas por transportar a los Estados Unidos a menores de edad que se encuentren en estas circunstancias.
Si usted o su bebé no cumplen con todos estos requisitos, deberá iniciar una petición I-130 a favor de su bebé ante una de las oficinas de USCIS.
Abandono del Estatus de Residente Legal Permanente
Si usted es residente legal permanente de los Estados Unidos, tiene dificultad para cumplir con los requisitos necesarios para mantener su estatus y decide renunciar voluntariamente al mismo, deberá enviar el formulario I-407 (https://www.uscis.gov/i-407) (completo y firmado), junto con su tarjeta de residente legal permanente (green card) a la oficina correspondiente del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) (dirección en las instrucciones del formulario I-407).
Sugerimos conservar una copia de su tarjeta de residente legal y formulario I-407.