Programa de Exención de Visas

Acerca del Programa de Exención de Visas (ESTA)

La Embajada de los Estados Unidos en Montevideo informa que a partir del 1 de abril de 2016, todos los que viajen bajo el Programa de Exención de Visas (ESTA), deberán hacerlo con un pasaporte electrónico. Si Ud. posee una Autorización de Viaje ESTA, en un pasaporte no electrónico, no le será permitido el ingreso a los Estados Unidos con esa Autorización y deberá solicitar una nueva en un pasaporte electrónico.

Para más información, visitar la siguiente página del Programa de Exención de Visa ESTA.

Si los viajeros eligen no renovar sus pasaportes, deberán solicitar una Visa de No Inmigrante en el Consulado de los Estados Unidos en Montevideo.

Sistema Electrónico para Autorización de Viaje (ESTA)

Para viajar sin visa bajo el Programa de Exención de Visas usted deberá:

  • Poseer un pasaporte electrónico válido y vigente de un país perteneciente al Programa de Exención de Visas.
  • Viajar por turismo, negocios o tránsito;
  • Permanecer en los Estados Unidos por un período no mayor a 90 días;
  • Poseer un pasaje marcado de ida y vuelta;
  • Poseer un pasaporte válido por al menos 90 días desde la fecha de ingreso a los Estados Unidos.
  • Obtener una autorización de viaje electrónica antes de embarcar en un transporte para viajar por aire o mar hacia EE.UU. El Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA) es accesible a través de Internet para los ciudadanos y nacionales elegibles de los países participantes en el Programa de Exención de Visado para solicitar por adelantado una autorización de viaje a Estados Unidos.
  • El sitio está ubicado en la siguiente dirección https://esta.cbp.dhs.gov y es el único sitio autorizado por el gobierno de los Estados Unidos para hacer dicha solicitud.
  • La solicitud tiene un costo de US$ 21 (ventiún dólares), los cuales podrán ser abonados exclusivamente con tarjeta de crédito Internacional Visa, Mastercard o American Express.
  • Si la solicitud no fuera aprobada deberá solicitar una Visa de No Inmigrante.

Países incluidos en el Programa de Exención de Visa

Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Chile, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Taiwán.

Requerimientos del pasaporte

  • Desde el 26 de octubre de 2006, los pasaportes de los países que integran el Programa de Exención de Visas, deben tener un chip electrónico integrado capaz de almacenar tanto los datos biográficos como una fotografía digital del titular del pasaporte, para poder ingresar a los Estados Unidos sin visa. Si el pasaporte no contiene este chip, usted deberá solicitar una Visa de No Inmigrante en nuestro Consulado.

Información adicional:

Si sus planes de viaje terminan en Canadá, México, las Bermudas o el Caribe, usted debe ser un residente legal de esos países.

  • Usted debe solicitar una visa si desea estudiar, trabajar o permanecer más de 90 días en los Estados Unidos.
  • NO le será permitido el ingreso a los Estados Unidos si a usted le ha sido denegada la admisión, o ha sido deportado por haber permanecido más del tiempo permitido para países del Programa de Exención de Visas.
  • NO se le permitirá extender su periodo autorizado de estadía en los Estados Unidos.

NOTA: Si ha viajado a Cuba luego del 12 de enero del 2021 ingrese en https://esta.cbp.dhs.gov/faq?lang=en

Único Contacto

Call Center:1-202-325-8000
Para enviar una consulta: CBP Info Center
Horario: Abierto las 24 horas, de Lunes a Domingo.

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